El INPEC ordenó el 6 de octubre de 2026 el traslado de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez y otros tres internos. Pinilla tiene como destino La Picota, en Bogotá, pero su defensa pidió dejar sin efecto la decisión: afirma que una orden judicial dispone su permanencia en un centro de reclusión militar.
Defensa objeta traslado de Sneyder Pinilla
Gustavo Moreno, quien se presenta como defensa de Pinilla, sostuvo que existe una orden judicial vigente para que su representado permanezca en un centro de reclusión militar. Por esa razón, solicitó que el INPEC deje sin efecto el traslado dispuesto en la resolución 008041.
Moreno también afirmó que Pinilla ha decidido colaborar con la justicia. Reclamó protección para su vida e integridad y pidió que se hagan efectivas las garantías otorgadas dentro de ese proceso de cooperación. Su pronunciamiento cuestiona la decisión de enviarlo a La Picota; la resolución, por su parte, establece medidas de seguridad para efectuar el desplazamiento.
Destinos y seguridad del traslado
La decisión incluye a Olmedo de Jesús López Martínez y Jorge Armando Torres Reyes. Junto con Pinilla, fueron destinados al establecimiento de reclusión especial del Complejo Carcelario y Penitenciario de Bogotá, conocido como La Picota. Los tres proceden de establecimientos para miembros de la fuerza pública.
El cuarto interno es Jairo Rueda García, cuyo traslado fue ordenado hacia el establecimiento de reclusión especial de la cárcel La Paz de Itagüí. También procede de un establecimiento para miembros de la fuerza pública. La resolución distingue así entre los tres destinos en Bogotá y el dispuesto para Rueda en Itagüí.
La orden se produjo después de una solicitud presentada el 5 de octubre de 2026 por el director encargado de Custodia y Vigilancia del INPEC. El funcionario pidió ubicar a los cuatro internos en establecimientos acordes con su caracterización y conducta punible, que ofrecieran mayores condiciones de seguridad.
En la situación jurídica consignada en la resolución, Pinilla figura como condenado a cinco años, ocho meses y un día por concierto para delinquir agravado y peculado por apropiación agravado. López y Torres aparecen como sindicados en sus respectivos procesos. Rueda figura como condenado a 13 años por actos sexuales con menor de catorce años.
El desplazamiento deberá hacerse con custodia, vigilancia y máximas medidas de seguridad. Las direcciones de los centros de destino deberán coordinarlo con las direcciones regionales Central y Noroeste, con apoyo logístico y de seguridad de la fuerza pública. También les corresponde informar inmediatamente del traslado a las autoridades judiciales que conocen los casos.
La resolución fue firmada por Daniel Fernando Gutiérrez Rojas, director general del INPEC, y rige a partir de su publicación. El acto dispone que el costo del traslado se cargue al rubro presupuestal para traslado de internos, una vez se asignen los recursos y se sitúen las partidas correspondientes.











