El Gobierno del presidente Abelardo De La Espriella expidió el Decreto 1525 del 13 de octubre de 2026, que modifica el protocolo de actuación de las autoridades en manifestaciones públicas. La Policía podrá intervenir contra quienes cometan actos violentos sin esperar a que concluya el diálogo con los demás manifestantes.
Intervención policial y diálogo
La nueva regla distingue entre la manifestación en su conjunto y las actuaciones dirigidas a personas que ejecuten actos de violencia. El diálogo y la mediación siguen siendo los medios preferentes para atender la protesta, pero no son un requisito previo para intervenir contra quienes cometan actos violentos.
El artículo 2 contempla la intervención cuando, desde el inicio de una concentración, se identifiquen armas, explosivos o artefactos incendiarios; retención de personas; agresiones contra terceros, servidores públicos o integrantes de misiones médicas y periodísticas, o daños a infraestructura. En esos casos, la Policía puede actuar contra los responsables de forma simultánea a las gestiones de diálogo.
Esas circunstancias deberán quedar documentadas por el Puesto de Mando Unificado (PMU) y comunicarse de inmediato al Ministerio Público. Mientras tanto, el diálogo, la mediación y las medidas de protección continuarán para quienes se manifiesten pacíficamente en el mismo lugar.
La norma también permite retomar el diálogo después de una intervención de la Fuerza Pública, una vez cesen las acciones violentas y se adopten medidas de protección para manifestantes pacíficos y personas ajenas a la movilización. Mantiene la prohibición de armas de fuego para el personal uniformado que intervenga en manifestaciones y la regla de no intervención de las Fuerzas Militares.
Decreto 1525 y bloqueos viales
Ante una obstrucción vial, la disolución total o parcial de una reunión queda reservada para situaciones excepcionales de perturbación grave y sostenida, cuando no exista una alternativa menos lesiva para los derechos de reunión y manifestación pacífica. La respuesta deberá aplicar el uso mínimo de la fuerza.
La evaluación deberá considerar cuánto dura el bloqueo, si hay rutas alternas y sus efectos sobre el tránsito de vehículos de emergencia, el suministro de bienes y servicios esenciales y los ingresos de subsistencia verificables. La intervención podrá ser ordenada por el presidente, el ministro del Interior si recibe esa delegación, un alcalde distrital o municipal, o un gobernador.
Para la ocupación prolongada de accesos a instalaciones industriales, comerciales, de servicios o de infraestructura, el PMU deberá valorar efectos sobre la actividad productiva, la movilidad de trabajadores, el ingreso de alimentos y medicamentos y la continuidad de servicios esenciales.
El decreto establece cinco niveles sucesivos de actuación: facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación y articulación institucional, disuasión y restablecimiento del orden mediante la Unidad Antidisturbios o unidades policiales especializadas disponibles. Solo se avanzará de nivel si el anterior resulta ineficaz, con una justificación consignada en el acta del PMU.
Las autoridades territoriales y la Policía deberán garantizar corredores solidarios para el paso de ambulancias, equipos de socorro, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, menores de edad y suministros como medicamentos y alimentos perecederos. El plan se activará cuando las autoridades de tránsito, la Policía o el PMU conozcan una obstrucción vial.
El Decreto 1525 modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021. Su entrada en vigor está fijada para la fecha de publicación en el Diario Oficial.











