La Corte Constitucional declaró ajustada a la Constitución la Ley 2385 de 2024, que prohíbe las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas, y, en una decisión unánime y con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, amplió el veto a las corralejas, los toros coleados y las peleas de gallos al declarar inexequible el apartado de la norma que las mantenía como una excepción.
En desarrollo del mandato de protección animal, la Sala Plena declaró inconstitucional la expresión contenida en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la ley, que señalaba textualmente: “Por tanto, quedarán excluidas de la prohibición las cabalgatas, las actividades sobre los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos”.
Sin embargo, la Corte difirió los efectos de esta decisión por un término de tres años. Este plazo tiene como finalidad que el Gobierno y las entidades territoriales inicien los procesos de reconversión laboral y cultural para las personas que dependen económicamente de estas actividades, tal como lo establece la ley para el sector taurino.
El alto tribunal respaldó el resto del articulado de la Ley 2385, al considerar que no vulnera la diversidad cultural, el libre desarrollo de la personalidad ni los derechos adquiridos de quienes se dedican a estas prácticas. De esta forma, se mantiene el objeto de la norma, que busca «aportar en una transformación cultural que se fundamente en el reconocimiento y respeto por la vida animal».
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La Ley 2385 ya establecía que la prohibición de las corridas de toros entraría en vigor tres años después de su expedición, es decir, a partir de julio de 2027. Durante este periodo de transición, las actividades taurinas solo podrán realizarse bajo estrictas condiciones de bienestar animal, en lugares donde sean una manifestación ininterrumpida de tradición y con la prohibición expresa de destinar dinero público para su financiación o para la construcción de instalaciones.
En paralelo a esta transición, la ley ordena al Gobierno diseñar y ejecutar, en un plazo de tres años, programas de reconversión económica y laboral para las personas que demuestren que su sustento principal se deriva de las actividades prohibidas. Para ello, se creará una Comisión Interinstitucional liderada por el Ministerio del Trabajo y conformada por otras carteras como las de Cultura, Agricultura y Comercio.
Una vez que la prohibición entre en plena vigencia, el Gobierno y las entidades territoriales tendrán un año para reconvertir los escenarios de propiedad pública, como las plazas de toros, en espacios para actividades culturales, lúdicas, deportivas y artísticas. Para este fin, se podrán utilizar figuras como las Alianzas Público-Privadas.
Asimismo, la norma busca un cambio cultural a largo plazo, por lo que ordenó a los Ministerios de Educación y Ambiente brindar orientaciones para que en los proyectos escolares se integre el cuidado y la protección de los animales. Por su parte, el Ministerio de las Culturas deberá implementar programas para desincentivar estas prácticas en la sociedad.
(Colprensa)