El 22 de mayo de 2025, el Tribunal Administrativo del Meta emitió una sentencia en la que negó la pérdida de investidura solicitada contra el presidente de la Asamblea Departamental del Meta, Héctor Fabio Vélez Bermúdez. La demanda, interpuesta por el ciudadano José Enrique Molina Rojas, alegaba que Vélez incurrió en indebida destinación de dineros públicos al no aplicar de manera inmediata la inhabilidad sobreviniente del diputado Carlos Andrés Collazos Silva, cuya pérdida de investidura como concejal de Villavicencio fue ratificada por el Consejo de Estado el 3 de diciembre de 2024.
El Tribunal reconoció que Vélez dilató la salida de Collazos de la Asamblea Departamental, permitiéndole continuar en su cargo durante enero de 2025 y recibir ingresos como diputado. Sin embargo, concluyó que este proceder no constituía causal de pérdida de investidura, ya que no existía una sentencia que declarara la indebida destinación de recursos públicos.
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La Procuraduría General de la Nación, en su concepto, señaló que la Asamblea Departamental debía aplicar de inmediato la inhabilidad sobreviniente sin necesidad de deliberaciones, pues la decisión judicial era de obligatorio cumplimiento. No obstante, coincidió en que la conducta de Vélez no ameritaba la pérdida de investidura.
El fallo subraya que el presidente de la Asamblea no requería un procedimiento administrativo para hacer efectiva la inhabilidad de Collazos y que al abstenerse de actuar de forma inmediata, Vélez asumió competencias que no le correspondían. A pesar de ello, el Tribunal determinó que no se configuraron los elementos necesarios para decretar la pérdida de su investidura.