La Procuraduría requirió formalmente a las directivas de la Universidad Nacional y al Ministerio de Educación para que acaten de manera inmediata y transparente la orden del Consejo de Estado que declaró la nulidad de la elección del rector Leopoldo Múnera, por considerar que el Consejo Superior Universitario desbordó sus competencias legales, al revocar una designación previa que ya estaba en firme y gozaba de legalidad.
El ente de control reaccionó ante el fallo proferido el 20 de noviembre de 2025 por la Sección Quinta del alto tribunal, el cual dejó sin piso jurídico la designación de Múnera.
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La Procuraduría advirtió que los hechos analizados por la justicia constituyen un riesgo disciplinario real y verificable para quienes intervinieron en dichas actuaciones sin tener la competencia para hacerlo. Por ello, anunció que realizará un seguimiento técnico y permanente a la transición institucional para evitar nuevas irregularidades administrativas.
La entidad explicó que el fallo resultó categórico al señalar que el Consejo Superior Universitario (CSU) desconoció los límites de la ley, vulneró el debido proceso y quebrantó la presunción de legalidad que amparaba al rector designado originalmente.
La delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública enfatizó que verificará si corresponde aplicar medidas de responsabilidad y repetición frente a las decisiones que se adoptaron por fuera del orden jurídico.
La sentencia de única instancia detalló el error crítico en la estrategia jurídica que utilizó el CSU para intentar nombrar a Múnera mediante la Resolución 068. El organismo universitario argumentó en junio de 2024 que debía «corregir» la actuación del 21 de marzo, fecha en la que ganó José Ismael Peña, alegando supuestas fallas en el método de votación. Para esto, apelaron al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
Sin embargo, el Consejo de Estado aclaró que el CSU interpretó mal la norma. El tribunal explicó que dicha ley permite arreglar errores e irregularidades, pero tiene un límite de tiempo inquebrantable: solo se puede usar «en cualquier momento anterior a la expedición del acto».
Los magistrados determinaron que el proceso electoral no estaba en curso ni inconcluso, como creía el Gobierno, sino que finalizó y se cerró el 21 de marzo de 2024 cuando Peña obtuvo los votos necesarios. Al intentar corregir algo que ya había finalizado meses atrás, el CSU actuó fuera de los tiempos permitidos.
El fallo introdujo un punto clave sobre el respeto a la división de poderes. La Sala explicó que, una vez realizada la elección de Peña, esta quedó amparada por la “presunción de legalidad”. Esto significa que el acto es válido hasta que un juez diga lo contrario. Ninguna entidad administrativa puede anular sus propias decisiones firmes por cambios de voluntad o intereses políticos.
El Consejo de Estado concluyó que el CSU, al expedir la resolución que reinició el proceso para elegir a Múnera, efectuó «sin competencia, un estudio de legalidad del acto de elección» de Peña.
El Consejo Superior se comportó como si fuera un tribunal administrativo, una facultad exclusiva de la rama judicial. La sentencia advirtió que permitir esto implicaría inseguridad jurídica.
Uno de los argumentos para defender la elección de Múnera era que el acta de designación de Peña no tenía validez por faltar la firma de la entonces ministra de Educación, Aurora Vergara. El fallo desbarató esa tesis al ratificar que la elección de Peña “nació a la vida jurídica” el 21 de marzo.
El tribunal determinó que la ausencia de la firma fue un tema puramente formal que no borraba la realidad de que existió una votación, se lograron mayorías y se tomó una decisión. Por tanto, el CSU no podía ignorar ni revocar unilateralmente esa decisión.
Al declararse ilegal la resolución que intentó corregir el proceso, automáticamente se quedó sin piso jurídico el nombramiento de Múnera, pues fue fruto de un trámite que nunca debió ocurrir.
Esta decisión se suma al fallo del 4 de septiembre de 2025, cuando la Sección Quinta validó la elección original de José Ismael Peña y negó las pretensiones para anular su designación. Allí se comprobó que el método de votación Borda fue aprobado y respetó los reglamentos.
La crisis de gobernabilidad en la Universidad Nacional comenzó tras la sesión del 21 de marzo de 2024. Aunque Múnera ganó la consulta no vinculante, el Consejo Superior, en ejercicio de su autonomía, designó a Peña.
Esto derivó en protestas, la negativa del Gobierno a firmar el decreto, la posesión atípica de Peña en una notaría y la posterior maniobra del CSU para nombrar a Múnera, acto que hoy fue anulado definitivamente.
La Procuraduría concluyó que este fallo es un mensaje claro: las actuaciones electorales no pueden reabrirse ni modificarse una vez agotado el trámite y expresada la voluntad del elector.
Colprensa


