La Alcaldía de Yopal implementará una medida histórica para mejorar la seguridad vial en el municipio. Mediante el Decreto 116 del 13 de agosto de 2025, se prohibirá la circulación de motocicletas durante los fines de semana, con el objetivo de reducir los siniestros viales y evitar pérdidas fatales en las vías.
Esta decisión responde a la creciente preocupación por los accidentes de tránsito que han afectado a la comunidad local.
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La medida entrará en vigor por primera vez entre el viernes 15 y el lunes 18 de agosto, estableciendo un horario de restricción que se extenderá desde las 11:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. del día siguiente. A continuación, se detalla el calendario completo de la prohibición, según la tabla oficial:
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Viernes 15 de agosto: Desde las 11:00 p. m. hasta el sábado 16 a las 5:00 a. m.
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Sábado 16 de agosto: Desde las 11:00 p. m. hasta el domingo 17 a las 5:00 a. m.
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Domingo 17 de agosto: Desde las 11:00 p. m. hasta el lunes 18 a las 5:00 a. m.
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Viernes 22 de agosto: Desde las 11:00 p. m. hasta el sábado 23 a las 5:00 a. m.
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Sábado 23 de agosto: Desde las 11:00 p. m. hasta el domingo 24 a las 5:00 a. m.
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Domingo 24 de agosto: Desde las 11:00 p. m. hasta el lunes 25 a las 5:00 a. m.
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Viernes 29 de agosto: Desde las 11:00 p. m. hasta el sábado 30 a las 5:00 a. m.
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Sábado 30 de agosto: Desde las 11:00 p. m. hasta el domingo 31 a las 5:00 a. m.
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Domingo 31 de agosto: Desde las 11:00 p. m. hasta el lunes 1 de septiembre a las 5:00 a. m.
Esta restricción se aplicará de manera continua durante los fines de semana, buscando garantizar la seguridad de los ciudadanos durante las horas de mayor riesgo.
La prohibición cuenta con excepciones para garantizar la continuidad de servicios esenciales. Quedan exceptuados de la restricción la fuerza pública, los organismos de seguridad del Estado, la Policía Judicial, las autoridades de tránsito y transporte, los organismos de emergencia y socorro, la prevención y salud, así como el personal de empresas de seguridad privada debidamente identificadas.
Asimismo, se permitirá la circulación a personas con movilidad reducida, domiciliarios, y trabajadores del sector de hotelería y turismo, siempre que presenten identificaciones que acrediten su labor.