La Contraloría General de la República pidió al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones precisar el alcance de la cancelación de la Fibra Óptica de la Amazonía y remitir los documentos que respaldan esa determinación.
Alcance de la Fibra Óptica de la Amazonía
El requerimiento fue dirigido a la ministra Alexandra Falla Zerrate por Héctor Hernán González Naranjo, contralor delegado para el Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La entidad solicitó información oficial, actualizada y soportada sobre el estado de la iniciativa, sus avances, dificultades, riesgos, compromisos pendientes y acciones previstas para garantizar su ejecución.
La petición surgió tras el comunicado de MinTIC publicado el 18 de agosto de 2026, denominado “Cancelado proyecto de fibra óptica para la Amazonía”. Para la Contraloría, debe definirse el alcance jurídico, técnico, contractual, presupuestal y financiero de la decisión anunciada, además de sus efectos sobre la gestión y los recursos públicos vinculados.
MinTIC deberá precisar qué significado jurídico y administrativo tiene la expresión “cancelado”. La respuesta deberá establecer si se trata de una terminación definitiva, suspensión, desistimiento, reformulación, modificación del alcance, terminación de instrumentos contractuales o sustitución por una nueva iniciativa.
También se requirió identificar el acto administrativo, la decisión contractual o el instrumento jurídico con el que se formalizó la determinación, junto con su fecha, autoridad competente y fundamentos jurídicos. El organismo pidió detallar, además, el efecto de la medida sobre las actuaciones ejecutadas y el grado de avance de los componentes técnicos, jurídicos, administrativos y contractuales.
Documentos y plazo para responder
La Contraloría solicitó indicar en qué etapa y porcentaje se encuentran cuatro frentes del proyecto: Planeación y Estudios Previos; gestión financiera y presupuestal; mitigación de riesgos y justificación técnica; y costo de oportunidad e impacto socioeconómico.
El Ministerio deberá remitir los estudios, conceptos, informes, análisis de riesgos, evaluaciones, actos administrativos y demás documentos que sustentaron la cancelación. La información permitirá evaluar los efectos de la decisión sobre la gestión fiscal, los recursos públicos involucrados y los avances alcanzados, así como identificar eventuales riesgos fiscales.
El requerimiento incluye las medidas, acciones o alternativas previstas para mantener los objetivos de cierre de la brecha digital y acceso a servicios de conectividad en la región Amazónica. Si se contempla una iniciativa o mecanismo sustituto, deberá precisarse su financiación, alcance territorial, población beneficiaria y cronograma estimado de implementación.
La documentación deberá enviarse dentro de tres (3) días hábiles contados desde el recibo de la comunicación. El oficio advierte que la falta de entrega completa, íntegra y oportuna de la información requerida dará lugar a las actuaciones previstas en los artículos 99 a 102 de la Ley 42 de 1993.

















