En una decisión histórica, la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025. El tribunal le dio la razón a gremios como Fenalco, señalando que el Gobierno Nacional se extralimitó al fijar un incremento basado en el concepto de «salario vital» de la OIT, desplazando los factores técnicos que ordena la Ley 278 de 1996.
Según el magistrado ponente, Juan Camilo Morales Trujillo, el Gobierno no pudo explicar cómo llegó al 23 % ($1.750.905) cuando las cifras oficiales contaban una historia muy distinta:
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Inflación 2025: 5,10 %.
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Productividad: Apenas 0,91 %.
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Existe una «ruptura del nexo causal». El tribunal advierte que el Ejecutivo usó el estándar internacional como criterio exclusivo, ignorando la aritmética legal colombiana.
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El Gobierno Nacional no tiene mucho margen de maniobra. El Presidente y sus ministros de Hacienda y Trabajo tienen un plazo de ocho días calendario para expedir un nuevo decreto transitorio. Este nuevo valor deberá calcularse estrictamente sobre:
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La meta de inflación del Banco de la República (3 %).
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La productividad oficial del DANE (0,91 %).
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La inflación real causada (5,10 %).
El Consejo de Estado fue claro al afirmar que no hay efectos retroactivos. Lo que ya se pagó con el mínimo de $1.750.905 son «situaciones consolidadas». Ni las empresas pueden pedir la devolución del dinero, ni los trabajadores deben devolver nada. El nuevo valor (que seguramente será menor al 23 %) empezará a regir únicamente a partir de la publicación del nuevo decreto.
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