Los topes de reconexión ya rigen en Colombia desde el 17 de julio, tras una nueva regulación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que limita cuánto pueden cobrar las empresas cuando restablecen un servicio suspendido por mora.
Cuánto podrán cobrar por reconectar telefonía e internet
La CRC expidió una regulación que, por primera vez, fija valores máximos obligatorios para el cobro de reconexión de servicios de telecomunicaciones. Con el nuevo esquema, la entidad prevé reducciones de hasta el 97 % frente a los valores que, según el reporte, actualmente pagan muchos usuarios cuando se les restablece el servicio tras una suspensión por falta de pago.
Los límites cambian según el tipo de servicio y el tamaño del proveedor. En telefonía móvil, el cobro por reconexión no podrá superar los $285, sin incluir el impuesto sobre las ventas (IVA). En servicios fijos, los operadores con 30.000 accesos o más tendrán un máximo de $1.232, mientras que los proveedores con menos de 30.000 accesos podrán cobrar hasta $10.269.
La Comisión explicó que estos valores se calcularon en pesos colombianos con base en enero de 2026 y no incluyen IVA. También señaló que los montos corresponden a “costos eficientes” identificados en un análisis técnico sustentado en información financiera y operativa reportada por los propios operadores del sector, con el objetivo de unificar criterios para todos los proveedores.
La medida se apoya en la Ley 2485 de 2026
La decisión, según la CRC, da cumplimiento a la Ley 2485 de 2026, que ordenó fortalecer la protección de los consumidores frente a costos asociados con la reconexión de los servicios de telecomunicaciones. El regulador indicó que la intención es evitar cobros por encima de lo estrictamente necesario y que el valor se relacione con el procedimiento de restablecimiento.
La disposición aplica a proveedores de telefonía móvil, internet fijo, telefonía fija y televisión por suscripción que operan en Colombia, sin importar su naturaleza jurídica o el tamaño de su operación, en las condiciones definidas por la resolución. El cambio principal, de acuerdo con la entidad, es el límite para el valor adicional que puede cobrarse cuando la empresa decide aplicarlo.
Qué no cambia: la deuda y el plazo para restablecer el servicio
La CRC aclaró que la regulación no prohíbe el cobro por reconexión ni obliga a las compañías a aplicarlo. Algunos operadores ya ofrecen reconexión sin costo y podrán mantener esa política. Lo que sí queda definido es que, si el proveedor cobra, debe ajustarse a los topes máximos y no puede fijar un valor superior.
La entidad también enfatizó que la medida no elimina la obligación de pagar las facturas pendientes ni modifica las reglas que permiten suspender el servicio por mora. Una vez el usuario cancele la totalidad de los valores adeudados y se cumplan las condiciones para el restablecimiento, el operador tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para efectuar la reconexión.














