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Jornada laboral de 42 horas: la reducción entra en plena vigencia hoy 15 de julio de 2026 y no permite bajar el salario

La jornada laboral de 42 horas empezó a regir en Colombia desde el 15 de julio de 2026 como culminación de la implementación gradual de la Ley 2101 de 2021. La norma reduce el máximo semanal sin permitir recortes en salario ni en prestaciones, y deja por fuera a varios tipos de vinculación y cargos.

Qué cambia con la jornada laboral de 42 horas

Con la entrada en vigor del nuevo tope semanal, la jornada máxima legal pasó de 48 a 42 horas semanales. La reducción se aplicó de forma gradual: desde 2023 comenzó a bajar una hora por año hasta llegar a 44 horas en 2025, y desde el 15 de julio de 2026 se completa el ajuste.

La ley mantiene el salario pese a trabajar menos horas. Por eso, al distribuirse el mismo pago en menos tiempo, el valor de la hora ordinaria aumenta. Ese cambio también impacta recargos y horas extra, porque se calculan a partir del valor de la hora base.

La norma permite flexibilidad para organizar las 42 horas en 5 o 6 días, siempre dentro de los límites diarios legales y respetando el día de descanso obligatorio.

Además, con la reducción de la jornada, las empresas con más de 50 trabajadores dejan de estar obligadas a conceder el “día de la familia” y las dos horas semanales para actividades recreativas, culturales o de capacitación, aunque pueden mantenerlas de forma voluntaria.

Trabajadores por horas: qué pasa con salario y prestaciones

La reducción también cobija a quienes tienen un contrato formal y trabajan algunas horas al día o algunos días a la semana (jornada parcial): su jornada no puede superar el máximo legal y debe respetarse el valor de la hora.

El abogado Nicolás Yemail, socio y líder de Derecho Laboral y Seguridad Social en Scola Abogados, explicó en Portafolio que trabajar por horas no cambia el pago del salario ni afecta prestaciones como la cotización de pensión, la prima, las cesantías y las vacaciones, si de fondo existe un contrato de trabajo.

Aunque la Ley 2101 no regula de manera específica una “categoría” de trabajadores por horas, su artículo 4 establece que la disminución de la jornada no puede implicar reducción salarial ni prestacional, ni del valor de la hora ordinaria. En la misma línea, el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo señala que los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada.

Quiénes no quedan cobijados por la reducción a 42 horas

La reducción está centrada en el sector privado, porque la Ley 2101 modificó el Código Sustantivo del Trabajo. Por eso, servidores públicos y trabajadores oficiales no quedan cobijados de forma automática: su jornada se rige por el Decreto Ley 1042 u otros regímenes especiales. Allí se incluyen miembros de la Fuerza Pública, congresistas y funcionarios con estatutos propios.

Tampoco aplica para contratistas bajo prestación de servicios, al tratarse de una vinculación civil o comercial sin jornada máxima legal; su disponibilidad depende de lo pactado en el contrato. También están excluidos los cargos de dirección, confianza y manejo, por la disponibilidad que exige su función.

El Colombiano también menciona excepciones para el personal de vigilancia con regímenes especiales —en particular quienes residen en el sitio de trabajo, donde pueden pactarse turnos de hasta 12 horas diarias y 60 semanales—, así como para labores peligrosas o insalubres que ya tienen jornadas especiales. En el caso de menores de edad autorizados para trabajar, el régimen protector mantiene límites inferiores: de 15 a 17 años, máximo 6 horas diarias (30 semanales) y, para mayores de 17, hasta 8 horas diarias (40 semanales).

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