jueves, octubre 22, 2026
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Queja disciplinaria señala presunta extralimitación de funciones de Guadalupe Guerrero en EMCALI

Una queja disciplinaria fechada el 24 de junio de 2026 y dirigida a la Procuraduría General de la Nación formula cuestionamientos relacionados con una presunta extralimitación de funciones de Guadalupe Guerrero López, secretaria General y de Asuntos Legales de EMCALI, en asuntos contractuales vinculados con el proyecto de alumbrado público de Cali.

La acción disciplinaria fue presentada por la ciudadana Gloria Angélica García Prado, quien solicita que el organismo de control determine si la funcionaria ejerció competencias que, de acuerdo con los estatutos internos de la empresa, corresponderían exclusivamente al gerente general.

De acuerdo con la queja disciplinaria, el hecho cuestionado corresponde a la expedición del Memorando No. 1100000052026 del 2 de enero de 2026, mediante el cual la Secretaría General estableció lineamientos para la contratación de alianzas estratégicas previstas en el Manual de Contratación de EMCALI. La denunciante sostiene que ese documento fue expedido sin que la funcionaria contara con competencia legal, estatutaria o reglamentaria para fijar reglas de carácter contractual.

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En el documento radicado ante la Procuraduría se argumenta que los Estatutos Internos de EMCALI asignan a la Secretaría General funciones relacionadas con la gobernabilidad institucional, la representación jurídica cuando sea delegada y la administración documental, pero no la facultad de definir procedimientos, modalidades o lineamientos para procesos de contratación. Según la denuncia, esa competencia corresponde exclusivamente al gerente general de la empresa.

La queja asegura que el memorando firmado por Guerrero López no se limitó a emitir orientaciones jurídicas, sino que creó un procedimiento completo para la selección de aliados estratégicos. Entre otros aspectos, reguló etapas del proceso, modalidades de selección, criterios de evaluación, mecanismos de publicidad, requisitos documentales y principios que debían regir la contratación. Para la denunciante, ese contenido tiene naturaleza normativa y debía ser expedido mediante una resolución de la Gerencia General y no por la Secretaría General.

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Como parte de los argumentos, la ciudadana también señala que la propia Gerencia General expidió posteriormente la Resolución GG No. 100000228 del 18 de junio de 2026, mediante la cual derogó los lineamientos contenidos en el memorando y adoptó nuevamente esas disposiciones bajo la firma del gerente general, situación que, a su juicio, evidenciaría cuál era la autoridad competente para emitir este tipo de actos administrativos.

En la denuncia se solicita a la Procuraduría abrir una indagación preliminar y, si encuentra mérito, iniciar una investigación disciplinaria formal para establecer si existió una extralimitación de funciones. También pide recaudar documentos internos de EMCALI y verificar el marco de competencias vigente al momento de los hechos.

ACTUALIZACIÓN – POSICIÓN DE GUADALUPE GUERRERO LÓPEZ

En atención a una comunicación remitida posteriormente por Guadalupe Guerrero López y su representación legal, este medio actualiza la presente información con el propósito de incorporar su posición frente a los hechos contenidos en la queja disciplinaria a la que hace referencia este artículo.
Guadalupe Guerrero López rechaza los señalamientos relacionados con una presunta extralimitación de funciones y manifiesta que las actuaciones desarrolladas en su calidad de Secretaria General y de Asuntos Legales de EMCALI se han realizado con estricto apego al marco legal, reglamentario e institucional vigente.
Asimismo, la funcionaria niega haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de sus funciones y controvierte los planteamientos formulados en la queja disciplinaria que dio origen a esta información.
Este medio aclara que la publicación tiene como fundamento la existencia y contenido de una queja disciplinaria dirigida a la Procuraduría General de la Nación y que los señalamientos allí contenidos corresponden a planteamientos formulados por la denunciante, sin que su publicación implique que este medio los adopte como hechos probados ni que atribuya responsabilidad disciplinaria a Guadalupe Guerrero López.
La existencia de la referida queja no constituye por sí misma una declaración de responsabilidad. Este medio no hace afirmación alguna respecto del trámite, estado o decisión que eventualmente corresponda adoptar a la Procuraduría General de la Nación frente a la misma.
Esta actualización incorpora de manera expresa la posición de Guadalupe Guerrero López y ofrece a los lectores elementos adicionales de contexto frente a la información originalmente publicada.

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