Mauricio Gaona defendió ante el Consejo de Seguridad que la posible inefectividad de un mecanismo para resolver controversias no elimina los efectos jurídicos de decisiones previas sobre Irán. Con esa intervención, Colombia expuso su posición en la discusión sobre la vigencia de sanciones internacionales.
Colombia ante las resoluciones sobre Irán
La sesión del jueves 10 de septiembre estuvo dedicada al trabajo del Comité de Sanciones creado por la Resolución 1737, vinculado al programa nuclear iraní. Gaona participó un día después de presentar sus cartas credenciales ante António Guterres como representante permanente de Colombia ante Naciones Unidas.
El diplomático sostuvo que el debate no debía concentrarse únicamente en definir si un mecanismo operativo había resuelto controversias de forma efectiva. Para Colombia, el análisis también debe abarcar las consecuencias jurídicas de las determinaciones adoptadas previamente por el Consejo de Seguridad.
“La presunta inefectividad de un mecanismo operativo para resolver controversias no diluye el efecto jurídico precedente de una disposición del derecho internacional”, afirmó Gaona. En su exposición, señaló que las decisiones del Consejo deben respetarse como parte del derecho internacional público.
Gaona indicó que Colombia reconoce el restablecimiento del Comité 1737 y de su Panel de Expertos. También mencionó las resoluciones 1803, 1835 y 1929, posteriores a la 1737, y relacionó esa posición con el principio de buena fe en el cumplimiento de obligaciones internacionales y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
El desacuerdo por el snapback
La controversia se concentra en el mecanismo conocido como snapback, previsto en la Resolución 2231 de 2015, que respaldó el acuerdo nuclear iraní o JCPOA. Francia, Alemania y Reino Unido lo activaron en agosto de 2025 al argumentar que Irán había incumplido compromisos adquiridos en ese acuerdo.
Tras el procedimiento, las Naciones Unidas notificaron el restablecimiento de varias resoluciones previas sobre el programa nuclear iraní, incluida la 1737. Reino Unido y otros países sostienen que la activación se ajustó a la Resolución 2231 y que, como resultado, recuperaron vigencia esas decisiones y el Comité 1737.
Rusia, China e Irán rechazan esa interpretación. Esos países sostienen que la Resolución 2231 terminó el 18 de octubre de 2025 y que el mecanismo de restablecimiento de sanciones no produjo efectos jurídicos válidos. Rusia reiteró esa postura durante la sesión del 10 de septiembre.
La diferencia también incidió en el trámite de la reunión. Rusia y China cuestionaron que el Consejo continuara abordando el asunto, pero la agenda siguió adelante mediante una votación de procedimiento de 11 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones; China y Rusia votaron en contra.
El desacuerdo alcanza la operación del Comité 1737 y de su Panel de Expertos. Varios integrantes del Consejo reconocen su restitución, mientras Rusia, China e Irán cuestionan la base jurídica de esa reactivación. El debate continuará entre quienes consideran válidamente restablecidas las sanciones y quienes niegan que puedan volver a estar vigentes.










