miércoles, julio 1, 2026
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Tutela contra el CNE y la Registraduría por De la Espriella: tribunal niega el amparo y fija criterio sobre doble nacionalidad

La tutela contra el CNE y la Registraduría presentada para cuestionar la permanencia de Abelardo de la Espriella en el trámite presidencial fue rechazada por un tribunal, que concluyó que la doble nacionalidad, por sí sola, no implica la pérdida automática del ejercicio de derechos políticos en colombianos por nacimiento.

Un fallo dejó sin efecto la petición de amparo contra las autoridades electorales

La decisión quedó consignada en un fallo que fue divulgado por el abogado Calderón España. En el documento, el despacho resolvió “NEGAR la tutela acumulada” promovida por Gary Ernesto Martínez Gordón contra el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

El debate se concentró en si esas entidades vulneraron garantías constitucionales al permitir y mantener a De la Espriella dentro del proceso. Con la negativa, el tribunal no acogió la pretensión del accionante y, por esa vía, dejó en pie lo actuado por las autoridades electorales demandadas.

Qué cuestionaba la demanda sobre la participación de De la Espriella

En su escrito, Martínez Gordón sostuvo que las decisiones del CNE y la Registraduría habrían afectado derechos y principios asociados con la participación política y la soberanía popular. También planteó reparos sobre el debido proceso electoral y la supremacía constitucional.

La tutela buscaba que el juez constitucional interviniera frente a lo que el demandante consideró una vulneración de derechos derivada de mantener al candidato en el certamen. En términos prácticos, el fallo no ordenó ajustes en la actuación que venían adelantando las entidades dentro de ese trámite.

El criterio del tribunal: la doble nacionalidad no anula automáticamente derechos políticos

Según la explicación divulgada por Calderón España, uno de los puntos de controversia fue el juramento de naturalización que De la Espriella habría prestado ante autoridades de Estados Unidos para obtener esa nacionalidad. El accionante usó ese elemento como base para cuestionar su permanencia en el proceso electoral.

El tribunal, sin embargo, dejó expresamente señalado que la doble nacionalidad no produce de manera automática la pérdida del ejercicio de derechos políticos en los colombianos por nacimiento. Con ese criterio, el despacho cerró este intento de controvertir, por la vía de tutela, la actuación del CNE y la Registraduría frente a la participación del candidato.

El alcance del pronunciamiento quedó limitado a resolver la solicitud de amparo constitucional en este caso, sin impartir instrucciones adicionales sobre el trámite que llevan las autoridades electorales demandadas.

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