martes, septiembre 22, 2026
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Corte Suprema restablece condena por homicidio agravado por muerte de hombre en Yopal

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia casó la absolución de Raúl Blanco Rojas y restableció la condena por homicidio agravado por la muerte de Edwin García Pachón en Yopal.

Casación revierte la absolución

La decisión, adoptada el 26 de agosto de 2026 dentro de la radicación 65902, dejó sin efecto el fallo del 18 de diciembre de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal. Ese tribunal había revocado la condena de primera instancia y absuelto al procesado al reconocer un error invencible sobre la licitud de su conducta.

La Corte confirmó la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Yopal, dictada el 29 de junio de 2023. El fallo mantuvo la pena de 400 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas durante 20 años.

Los hechos ocurrieron el 29 de febrero de 2008 en el sector Pajonal del parque La Iguana. Blanco Rojas realizaba labores de vigilancia junto al patrullero Édgar Andrés Cárdenas Vega cuando se dirigió a un cambuche donde estaban García Pachón, Aura Inés Rodríguez y Fander Alexis Puerta. Allí disparó su arma de dotación contra García Pachón, quien murió.

Pruebas descartaron la amenaza

No existía controversia sobre que Blanco Rojas efectuó el disparo. El debate en casación se concentró en establecer si García Pachón lo había amenazado con un revólver antes del hecho, como sostuvo la defensa y había aceptado el Tribunal, o si esa hipótesis no tenía respaldo en las pruebas.

La Sala concluyó que el Tribunal valoró de forma incompleta las entrevistas de Aura Inés Rodríguez, incorporadas como prueba de referencia tras su muerte en 2011. Rodríguez afirmó haber presenciado el disparo y relató que García Pachón estaba desarmado cuando recibió el impacto. Para la Corte, la segunda instancia tergiversó una expresión de la testigo y extendió sus críticas contra Blanco Rojas a toda la institución policial.

También señaló que la prueba médico-balística fue apreciada de manera fragmentaria. El perito Mario Alberto Carmona Vanegas estableció que un proyectil ingresó por el brazo derecho de García Pachón, reingresó al tórax y salió por la espalda. Esa trayectoria indicaba que el brazo debía estar flexionado y próximo al pecho, una posición incompatible con la versión de que la víctima lo apuntaba con un arma.

El alto tribunal además examinó las condiciones de la escena antes de la llegada del CTI. El reporte fue recibido hacia las 11:00 a. m., mientras el formato de primer respondiente registraba las 9:40 a. m. como hora probable del suceso. Cuando los investigadores llegaron, encontraron presencia previa de integrantes de la Policía y de la SIJIN.

Junto al cuerpo fue hallado un revólver calibre.32 con tres cartuchos calibre 7.65. La Corte indicó que el arma estaba deteriorada y que esa munición no podía ser percutida por el revólver. La presencia posterior del arma entre las piernas de García Pachón no bastaba para demostrar que hubiera existido una amenaza previa.

Tras corregir esos errores de valoración, la Sala descartó el error invencible que había sustentado la absolución. Determinó que García Pachón se encontraba en estado de indefensión cuando recibió el disparo y mantuvo la responsabilidad penal de Blanco Rojas.

La Corte ordenó librar la orden de captura contra Blanco Rojas. Una vez privado de la libertad, deberá ser conducido al establecimiento carcelario que defina el INPEC para cumplir la sentencia.

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