miércoles, agosto 5, 2026
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Arauca activa medidas de seguridad por el 7 de agosto

La Gobernación de Arauca activó medidas de seguridad en Arauca mediante el Decreto 768 de 2026, con restricciones temporales a la movilidad terrestre y fluvial y al uso de drones, dentro del dispositivo especial previsto por la conmemoración e instalación del nuevo periodo presidencial del 7 de agosto.

Decreto tras Consejo Extraordinario de Seguridad

La decisión se tomó, según la Gobernación, como resultado de lo acordado en el Consejo Extraordinario de Seguridad. El decreto adopta medidas temporales para “la preservación del orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana” en el departamento durante los días alrededor del 7 de agosto.

El paquete incluye limitaciones para vehículos de alto tonelaje y para el transporte de ciertos materiales, además de prohibiciones puntuales en ríos y sobre el uso de aeronaves no tripuladas. La administración departamental indicó que el objetivo es mantener la tranquilidad y facilitar las labores de verificación de las autoridades.

Horarios: tres franjas nocturnas y un tramo continuo

Las restricciones aplican por franjas definidas. La primera va desde las 6:00 p.m. del martes 4 de agosto hasta las 6:00 a.m. del miércoles 5 de agosto. La segunda, desde las 6:00 p.m. del miércoles 5 de agosto hasta las 6:00 a.m. del jueves 6 de agosto.

La tercera franja inicia a las 6:00 p.m. del jueves 6 de agosto y se extiende hasta las 6:00 a.m. del sábado 8 de agosto, de manera continua durante 36 horas. En esos periodos se activan las prohibiciones y controles previstos en el decreto.

Qué cambia en carretera: volquetas, materiales y revisiones visuales

Entre las principales disposiciones figura la restricción a la circulación de volquetas, maquinaria amarilla, grúas y vehículos de carga pesada. Además, mientras estén estacionados dentro de los horarios establecidos, deberán mantener el platón levantado para facilitar la inspección visual por parte de las autoridades.

También queda restringida la movilización de vehículos que transporten materiales de construcción, arena, escombros, cilindros de gas y sustancias inflamables. El decreto contempla excepciones para los vehículos que transporten alimentos, medicamentos, oxígeno e insumos esenciales.

Ríos sin embarcaciones y drones suspendidos: quiénes sí operan

En el componente fluvial, el decreto prohíbe la circulación de embarcaciones en los ríos del departamento durante los periodos señalados. Solo se permiten las destinadas a operaciones de la Fuerza Pública, atención de emergencias médicas o gestión del riesgo.

Como complemento, queda suspendido el uso de drones recreativos, comerciales o particulares. La norma permite únicamente los operados por la Fuerza Pública y entidades oficiales debidamente autorizadas.

Para hacer cumplir las medidas, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional y las autoridades de tránsito instalarán puestos de control terrestres y fluviales en puntos estratégicos. La Gobernación pidió a la ciudadanía acatar las restricciones para proteger la vida y permitir el desarrollo normal de las actividades previstas para la fecha.

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