La convocatoria para elegir contralor general seguirá su curso: la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la suspensión provisional solicitada contra las reglas del proceso, al concluir que por ahora no se cumplen las exigencias del artículo 231 del CPACA.
Por qué el Consejo de Estado negó la medida urgente
La decisión, fechada en Bogotá, 30 de julio del 2026, se adoptó al revisar los reproches presentados contra la convocatoria que adelanta el Congreso para la elección del contralor general de la República. En esta etapa inicial, la Sala indicó que no es posible advertir, con el nivel de evidencia que exige la suspensión provisional, las contradicciones señaladas por el demandante.
Uno de los puntos discutidos fue la supuesta exigencia de convalidar, al momento de la inscripción, los títulos obtenidos en el exterior. Sin embargo, el Consejo de Estado sostuvo que el actor no precisó de manera concreta cuál norma legal establecería ese trámite administrativo en los términos alegados, lo que impidió verificar la infracción desde el examen preliminar.
La ponderación de experiencia y el papel de la Mesa Directiva del Congreso
El demandante también cuestionó la ponderación asignada a la experiencia profesional específica y a la experiencia profesional docente dentro del sistema de evaluación. Frente a ese punto, la Sección Quinta recordó que el artículo 5 de la Ley 1904 de 2018 habilitó a la Mesa Directiva del Congreso para adelantar la convocatoria y, en ese marco, definir la ponderación de los criterios de selección.
Con base en esa habilitación legal, la Sala concluyó que, en el estado actual del proceso, no se observa la vulneración alegada por la forma en que se distribuyó ese peso relativo entre los factores de evaluación. El análisis de fondo, advirtió, no se agota con esta decisión preliminar sobre suspensión provisional.
Experiencia docente en educación continuada: el debate se traslada a la sentencia
Otro reproche apuntó a que el Congreso habría excedido su potestad reglamentaria al exigir que la experiencia docente adquirida en educación continuada estuviera asociada a temáticas como “gerencia pública, control fiscal, responsabilidad fiscal, proceso fiscal, organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República y relaciones del ente de control y la administración pública”.
Sobre ese punto, el Consejo de Estado señaló que no puede resolverlo en esta etapa. Para definir si a la Mesa Directiva le estaba permitido incluir esa modalidad y ese alcance temático, será necesario examinar las normas que regulan la educación superior y los programas académicos.
Por eso, la corporación dejó para la sentencia el análisis de fondo. Allí deberá determinarse si el criterio diferenciador sobre experiencia docente se diseñó como una vía para acreditar los cinco años de experiencia exigidos para acceder al cargo —un requisito de rango constitucional que no puede modificarse— o si corresponde a un factor clasificatorio que el órgano elector sí puede reglamentar conforme a la Ley 1904 de 2018.















