Por medio de un comunicado, la Veeduría por la Verdad y la Justicia informó a la opinión pública que de cara al proceso que involucra al señor Ricardo Roa presidente de Ecopetrol se hace necesario abrir un debate esencial de cara al respeto irrestricto por las garantías constitucionales que rigen toda actuación penal. El artículo 29 de la Constitución Política consagra el debido proceso, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia
“La preocupación jurídica se origina en información según la cual el fiscal del caso habría sostenido actuaciones comunicativas selectivas con algunos medios de comunicación. De confirmarse y persistir este tipo de prácticas, podrían configurarse conductas contrarias a los deberes funcionales previstos en la Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, lo que eventualmente daría lugar a la apertura de un proceso ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. La función investigativa no habilita la construcción de escenarios de juzgamiento paralelo ni la anticipación de valoraciones por fuera del expediente judicial” Dijo el vocero de la organización veedurial, profesor y abogado Diego Pérez.
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La Corte Constitucional ha advertido de manera reiterada que la presunción de inocencia no se agota en la etapa probatoria, sino que irradia el manejo de la información pública. En decisiones como la C-774 de 2001 y la T-219 de 2015, el alto tribunal ha señalado que la estigmatización mediática y la presentación anticipada de culpabilidad vulneran derechos fundamentales y erosionan la legitimidad de la administración de justicia. El derecho a informar, protegido por el artículo 20 superior, no es absoluto y encuentra límites claros cuando se compromete la honra, el buen nombre y el derecho a un juicio justo.
En una democracia constitucional, el debate penal debe resolverse en los estrados judiciales y no en los titulares. El derecho a la defensa, reconocido por la Constitución y desarrollado por el Código de Procedimiento Penal, exige equilibrio, mesura y responsabilidad institucional. De ahí la necesidad de reiterar un principio elemental del derecho penal garantista: a las personas se les juzga por lo que hacen, no por quienes son, ni por el cargo que ocupan, ni por la presión que pueda ejercer la opinión pública. Respetar ese límite es condición indispensable para una justicia legítima y creíble.


