La Corte Constitucional explicó en qué circunstancias los jueces pueden autorizar tratamientos médicos experimentales en pacientes con alteraciones severas de conciencia que no pueden manifestar su voluntad.
Lo hizo al resolver una tutela promovida por los hijos de un hombre en estado de inconsciencia, cuyo tratamiento generó un conflicto entre ellos y la compañera permanente del paciente.
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El caso analizado corresponde al de Manuel, un paciente inconsciente cuyos hijos apoyan la aplicación de un procedimiento experimental.
Sin embargo, su compañera permanente se opuso con el argumento de que no existe acuerdo médico sobre los posibles beneficios ni sobre los efectos secundarios del tratamiento.
La falta de consenso entre los apoyos judiciales designados para asistir en las decisiones llevó a que los hijos interpusieran una acción de tutela con el fin de garantizar los derechos de su padre.
Al resolver el caso, la Corte retomó los criterios establecidos en la Sentencia T-057 de 2015, en la cual se reconoció por primera vez que los pacientes con alteraciones de la conciencia pueden tener derecho a que se intenten tratamientos médicos experimentales, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Según el alto tribunal, los jueces deben considerar si el tratamiento representa la única alternativa para evitar la muerte o recuperar al paciente; evaluar el grado de conocimiento disponible sobre el procedimiento; confirmar la existencia de un consentimiento sustituto válido y analizar si los médicos tratantes consideran que el procedimiento ofrece una «luz de esperanza».
Todo esto, según explicó la Corte, debe hacerse desde la perspectiva bioética del mejor interés del paciente, intentando respetar sus deseos conocidos, si los hubiera.
En el análisis del caso concreto, la Corte decidió no conceder la tutela. Indicó que no se pudo establecer cuál habría sido la voluntad de Manuel respecto a este tratamiento, ya que no existían directrices anticipadas ni otro mecanismo que permitiera conocer sus decisiones previas.
Además, los apoyos judiciales estaban en desacuerdo entre sí, lo cual impedía emitir un consentimiento sustituto válido.
A esto se sumó la falta de consenso entre los médicos tratantes, quienes tampoco llegaron a una conclusión sobre la conveniencia del procedimiento experimental.
La Corte subrayó que el caso era distinto al analizado en 2015 y señaló que los jueces no deben reemplazar ni a los apoyos judiciales ni a los profesionales de la salud en este tipo de decisiones.
Aunque negó la tutela, el alto tribunal dejó abierta la posibilidad de que el procedimiento pueda ser autorizado en el futuro si los apoyos judiciales alcanzan un acuerdo o si existe una recomendación médica clara que respalde la intervención.