viernes, junio 26, 2026
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Corte Suprema ratifica la condena a la fiscal de Pereira: 70 meses de prisión por interceptaciones y un archivo irregular

La condena a la fiscal de Pereira quedó confirmada por la Corte Suprema de Justicia, que impuso a María Eugenia Taborda Franco 70 meses de prisión por dos prevaricatos ligados a interceptaciones telefónicas y al archivo de una actuación. El fallo también negó beneficios como la suspensión condicional y la domiciliaria, y dispuso la captura una vez la sentencia quedó en firme.

La Sala de Casación Penal revocó parcialmente el fallo del Tribunal de Pereira

La Sala de Casación Penal resolvió las apelaciones y revocó parcialmente la absolución que el Tribunal Superior de Pereira había dictado el 15 de agosto de 2025. La decisión quedó consignada en la sentencia SP598-2026 (Rad. 70393), con ponencia del magistrado José Joaquín Urbano Martínez y fecha 17 de junio de 2026.

Taborda Franco se desempeñaba como Fiscal 31 Seccional de Pereira y coordinadora de la Unidad Regional de Antinarcóticos (URA) del Eje Cafetero. La Corte examinó su actuación en una investigación vinculada, dentro del proceso, a estructuras mencionadas como «Cordillera», «Tellus», «Zombis» y «Némesis», en lo relacionado con interceptaciones y decisiones posteriores.

La sentencia fijó, además de la prisión, una multa de 83.32 SMLMV y una inhabilitación de 110 meses para ejercer derechos y funciones públicas. El alto tribunal indicó que, por prohibición legal, no procedían la suspensión condicional de la pena ni la prisión domiciliaria.

Qué sustentó la condena a la fiscal de Pereira: interceptaciones por 180 días

Según la sentencia, el 12 de marzo de 2019 Taborda Franco suscribió —con apoyo del investigador Carlos Iván Salguero— una constancia sobre una supuesta “fuente humana no formal”. Esa fuente habría señalado a dos funcionarios de la Fiscalía de filtrar información a la organización «Cordillera».

Para la Corte, en el proceso se acreditó que no existía registro de ingreso de esa fuente a las instalaciones, por lo que concluyó que no existió. Aun así, con base en esa constancia, la fiscal ordenó interceptar durante 180 días dos líneas telefónicas sin corroborar la información ni verificar la identidad de los titulares.

Las líneas correspondían a sus colegas Andrés González Tamayo y Diego Alejandro Nova Guevara, fiscales que investigaban esas estructuras. La Sala reprochó que la actuación se dirigiera contra personas “no identificadas”, pese a que ella conocía quiénes eran los interceptados.

El archivo de 2020, los cargos que prosperaron y las absoluciones que se mantuvieron

En el cierre de la actuación, la Corte indicó que el 31 de marzo de 2020 Taborda Franco ordenó archivar el caso por “inexistencia del hecho” y reiteró información que, para la Sala, ella sabía falsa. El fallo sostuvo que el propósito probado era conocer anticipadamente decisiones que afectarían a esas organizaciones para favorecer a integrantes; en ese punto mencionó a Eliana Patricia Aguirre Ramírez, identificada como jefe financiera de «Zombis II» y ya condenada por concierto para delinquir, con quien, según la sentencia, la fiscal mantenía una amistad.

Con ese marco, la Corte la condenó por dos delitos de prevaricato por acción: por la orden de interceptación del 12 de marzo de 2019 y por la orden de archivo del 31 de marzo de 2020. También la halló responsable de violación ilícita de comunicaciones en modalidad simple, al no probarse que hubiera revelado o usado el contenido de las conversaciones.

En contraste, el alto tribunal confirmó la absolución por falsedad ideológica en la constancia del 12 de marzo de 2019 y por prevaricato en las solicitudes de legalización del 9 y 12 de abril de 2019. La sentencia explicó que la Fiscalía no aportó los registros de esas audiencias, un elemento que resultó determinante para sostener esa parte del fallo absolutorio.

Además de ordenar librar captura una vez ejecutoriada la sentencia, la Corte compulsó copias a la Fiscalía para que indague por qué las líneas de los dos fiscales habrían permanecido activas en el sistema de monitoreo incluso después de la orden judicial de cancelación.

Documento de la sentencia completa aquí:

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