viernes, julio 10, 2026
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Posesión de De la Espriella: Gobierno Petro niega acto en base militar y dice que solo el Congreso puede mover la sede

La posesión de De la Espriella no podrá realizarse en una guarnición militar por decisión del Gobierno de Gustavo Petro, que respondió por escrito que el juramento debe hacerse ante el Congreso en el Capitolio Nacional, salvo que el propio Legislativo decida trasladar su sede.

Una carta de la Casa de Nariño fija el criterio: Capitolio, salvo decisión del Legislativo

La respuesta quedó consignada en una carta firmada por José Raúl Moreno, jefe del Despacho Presidencial, enviada al equipo de transición del presidente electo. El documento sostiene que la transmisión de mando incluye la posesión del nuevo jefe de Estado ante el Congreso, y que ese acto se realiza en el Capitolio Nacional, sede del Legislativo en Bogotá.

En el texto, la Presidencia citó bases jurídicas como el Decreto 770 de 1982, la Constitución Política y la Ley 5 de 1992 para subrayar que el Congreso tiene su sede en la capital. La carta recordó, sin embargo, que el Senado y la Cámara pueden trasladar su sede “por acuerdo entre ellas” y que, en caso de perturbación del orden público, podrían reunirse en el sitio que designe el presidente del Senado.

Con ese marco, Moreno concluyó que “la posesión presidencial debe realizarse ante el Congreso de la República reunido en el Capitolio Nacional, salvo que sea el propio Congreso, y no el Gobierno saliente ni el entrante, quien decida trasladar su sede”. En consecuencia, la Jefatura de Despacho indicó que no tiene competencia para autorizar, avalar o gestionar que la ceremonia se haga en una instalación militar o en otra sede distinta al Capitolio.

También negaron el apoyo para visitar batallones y bases militares

La comunicación del Gobierno también respondió a la solicitud del equipo de De la Espriella para visitar instalaciones militares donde, según la petición, se evaluaría la posibilidad de realizar el acto. En esa lista se mencionaron la Vigésima Brigada (Popayán), el CACOM 7, el Cantón Militar Pichincha (Cali), Tolemaida y la CAMAN (Madrid, Cundinamarca).

La Presidencia negó esa gestión al considerar que la visita estaba motivada en la eventual realización allí de la posesión. Como argumento adicional, citó el artículo 223 de la Constitución, que establece que los permisos para portar armas no pueden extenderse a casos de concurrencia a reuniones políticas, elecciones o sesiones de corporaciones públicas, con excepción de los cuerpos de seguridad permanentes autorizados por la ley y bajo control del Gobierno. La carta enmarcó ese punto en la necesidad de preservar la naturaleza civil de los actos de las corporaciones públicas.

La decisión queda en el nuevo Congreso, que se instala el 20 de julio

El Gobierno dejó planteado que la eventual salida de Bogotá para la ceremonia depende del Congreso, que tomará posesión el 20 de julio. En esa línea, se recordó una postura previa del secretario general del Senado, Diego González González, quien estimó que una proposición aprobada por el pleno del Congreso podría dar lugar al cambio de sede.

En paralelo, la carta incluyó elementos del protocolo del 7 de agosto: la Presidencia informó que ese día se contempla la condecoración a De la Espriella con la Orden de Boyacá en grado de Gran Collar, así como la Orden de San Carlos (Gran Collar) y la Orden Nacional al Mérito (Gran Cruz Extraordinaria).

Hasta el momento, Abelardo de la Espriella no se ha pronunciado públicamente sobre la respuesta ni ha informado si solicitará al Congreso un traslado formal de la sede de la posesión.

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