martes, julio 14, 2026
spot_img
InicioPolíticaPosesión en base militar: De la Espriella pidió una definición al Congreso...

Posesión en base militar: De la Espriella pidió una definición al Congreso y Presidencia le negó el cambio de sede

La posesión en base militar que planteó el presidente electo Abelardo de la Espriella quedó en manos del Congreso: su equipo pidió una definición institucional antes del 20 de julio de 2026, mientras Presidencia respondió que la ceremonia debe hacerse ante el Legislativo en el Capitolio Nacional.

La carta del empalme para mover la posesión del 7 de agosto de 2026

El equipo de empalme del presidente electo Abelardo de la Espriella pidió al Congreso de la República una decisión sobre la viabilidad de trasladar la sede legislativa para la ceremonia de posesión prevista el 7 de agosto de 2026, con el fin de evaluar que el acto se realice fuera de Bogotá.

La solicitud, conocida el 10 de julio de 2026, fue enviada el 9 de julio a los secretarios del Senado y de la Cámara de Representantes, Diego Alejandro González y Jaime Luis Lacouture. El texto pidió una respuesta rápida para contar con “definiciones previas” de cara a la instalación del nuevo Congreso, fijada para el 20 de julio de 2026.

Según el comunicado oficial firmado por Mariana Pacheco Montes, coordinadora del empalme del sector Relaciones Exteriores, el artículo 192 de la Constitución señala que el presidente debe posesionarse ante el Congreso. La misiva también citó el artículo 140 y la Ley 5 de 1992 para sostener que el Legislativo puede trasladar su sede mediante un acuerdo entre ambas cámaras.

Presidencia descartó la base militar; Petro dijo que el Congreso debe decidir

En paralelo, la Presidencia de la República notificó a De la Espriella que su posesión “no puede darse en una base militar” y que debe realizarse ante el Congreso reunido en el Capitolio Nacional. En su respuesta, la Jefatura de Despacho afirmó que no tiene competencia para autorizar o gestionar una ceremonia en una instalación militar o en una sede distinta al Capitolio.

El documento citó el artículo 9 de la Ley 5 de 1992 —que establece que el Congreso tiene su sede en la capital— y recordó que, de acuerdo con el Decreto 770 de 1982 y esa ley, la posesión debe hacerse ante el Congreso reunido en el Capitolio. Con base en esos fundamentos, Presidencia indicó que la solicitud debía desestimarse.

La comunicación también se refirió a la petición de apoyo para una visita anticipada a varias guarniciones —Vigésima Brigada (Popayán), CACOM 7, Cantón Militar Pichincha (Cali), Tolemaida y la CAMAN (Madrid)— y señaló que no era procedente en la medida en que, según el escrito, estaba motivada en la eventual decisión de realizar allí la posesión presidencial.

Gustavo Petro, por su parte, escribió en X que el Gobierno nacional solicitó al Congreso definir si se ha aprobado un cambio de sede para dar posesión al nuevo gobierno. Añadió que, al tratarse de la sesión de instalación del nuevo Congreso del 20 de julio de 2026, esa plenaria debe decidir si se traslada o no a otro lugar del país y si es legal hacerlo.

Nuevas reglas del Dapre para responder pedidos del gobierno electo tras la suspensión del empalme

En medio de la transición, el Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) y la Coordinación del Empalme del Gobierno Nacional emitieron una circular con lineamientos para atender derechos de petición y solicitudes de información durante el periodo 2026-2030. El documento consignó que el 7 de julio de 2026 el presidente electo ordenó a su comité retirarse y suspender el empalme.

La circular instruyó a entidades del orden nacional a clasificar las solicitudes según la naturaleza jurídica del peticionario y dispuso que, cuando provengan del equipo de empalme, la información se canalice a través de los informes de gestión de la Ley 951 de 2005 y los documentos oficiales del proceso. También señaló que, si algo no queda atendido, se complementará para asegurar una respuesta integral.

Uno de los puntos centrales fue la coordinación de respuestas: los proyectos de respuesta deberán enviarse previamente al Dapre para una revisión de coherencia y consistencia, buscando una información “única, oficial y consistente” y evitando contradicciones entre entidades. El texto precisó que ese mecanismo interno no modifica competencias ni altera los términos legales para contestar, responsabilidad que sigue en cabeza de cada entidad.

RELATED ARTICLES

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

Most Popular