La Corte Constitucional dejó sin efectos la anulación parcial de la tarifa de 20 por mil del ICA para el sector financiero en Yopal y ordenó al Consejo de Estado revisar nuevamente el caso.
Nuevo examen para la tarifa ICA
La decisión fue adoptada en la Sentencia SU-047 de 2026 por la Sala Plena. El alto tribunal revisó el fallo con el que el Consejo de Estado había anulado parcialmente la tarifa fijada por el municipio para bancos comerciales y otras entidades financieras.
La controversia surgió con el Acuerdo 022 de 2021, aprobado por el Concejo Municipal. Esa norma estableció una tarifa de 20 por mil para las actividades del sector financiero, mientras que el Consejo de Estado concluyó que Yopal debía aplicar la tarifa vigente en Bogotá, de 14 por mil.
La Corte consideró irrazonable esa interpretación del artículo 14 de la Ley 2082 de 2021. Determinó que la disposición no exige a las ciudades capitales adoptar de forma automática la tarifa de Bogotá y que pueden definir sus gravámenes de acuerdo con sus realidades tributarias, dentro de los límites constitucionales y legales.
También concluyó que el Consejo de Estado no valoró integralmente las pruebas aportadas por Yopal sobre su realidad tributaria. Por ello, ordenó un nuevo estudio del expediente con la consideración de esos elementos.
La tarifa sigue en discusión
La sentencia no declaró definitivamente válida la tarifa de 20 por mil. Su efecto fue dejar sin vigencia la decisión que la había anulado parcialmente y disponer que el Consejo de Estado expida una nueva sentencia con los criterios constitucionales definidos en la SU-047 de 2026.
El pronunciamiento cobijó igualmente al Distrito de Santiago de Cali, que afrontaba una controversia semejante. En 2022, Cali fijó una tarifa de 23 por mil para bancos comerciales, banca de segundo piso, leasing financiero y factoring; esa determinación también había sido dejada sin efectos por el Consejo de Estado.
En ambos casos, el nuevo pronunciamiento deberá examinar las tarifas a la luz de las condiciones tributarias de cada ciudad, sin trasladar automáticamente el parámetro de Bogotá. El Consejo de Estado deberá emitir las nuevas decisiones siguiendo los criterios establecidos por la Corte Constitucional.
















