La defensa de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez presentó ante la Corte Suprema de Justicia una constancia para reiterar el derecho a guardar silencio y a no autoincriminarse durante cualquier interrogatorio que pueda abrirle nuevas consecuencias penales, aun cuando exista cooperación judicial.
Una constancia ante la Sala de Instrucción en el caso UNGRD
El escrito fue dirigido a la Sala Especial de Instrucción, despacho de la magistrada Cristina Lombana Velásquez, dentro del expediente Rad. No.: 11001-02-47000-2025-00030-00 / Rad. Interno: 01306. Allí figura como investigada Martha Isabel Peralta Epieyú, y el documento se ocupa de los límites que pide la defensa frente a preguntas sobre la actuación de Pinilla como exfuncionario de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).
El defensor, Juan Camilo Fuentes Rueda, sostuvo que la cooperación no puede entenderse como una renuncia “general, ilimitada o irrestricta” de garantías. Por eso pidió que, antes de avanzar en indagaciones, se deje clara la posibilidad de invocar las protecciones constitucionales cuando las preguntas se refieran a hechos que puedan comprometer penalmente al compareciente.
Derecho a guardar silencio: qué alcance quiere fijar la defensa
La constancia advierte que un interrogatorio sobre reuniones, comunicaciones, decisiones o gestiones institucionales de Pinilla en la UNGRD —incluidos contactos con contratistas, servidores públicos, congresistas, aforados constitucionales o terceros— podría derivar en hipótesis investigativas nuevas o en ampliaciones de líneas ya abiertas. Según el texto, ese riesgo no se limita a efectos disciplinarios, fiscales o administrativos, sino que puede impactar la esfera penal.
En esa línea, la defensa invocó el artículo 33 de la Constitución y el artículo 8 de la Ley 906 de 2004. Además, pidió que el ejercicio de guardar silencio no sea leído por la Sala como retractación, falta de colaboración u obstrucción, ni como un “indicio adverso” en contra de Pinilla.
El debate por el celular entregado y las conversaciones divulgadas
Uno de los puntos centrales se enfoca en preguntas que puedan surgir a partir de conversaciones privadas atribuidas a un dispositivo. La defensa señaló que, si las autoridades conocieron esos contenidos, habría sido por la entrega del teléfono celular entregado voluntariamente dentro de un marco específico de cooperación, lo que —según su planteamiento— no habilita a extender el interrogatorio a cualquier asunto fuera de lo acordado.
El escrito también plantea que la divulgación pública de chats o conversaciones por parte de medios o periodistas no elimina las garantías del compareciente. Al contrario, sostiene que si el material fue difundido de manera parcial o descontextualizada, Pinilla no está obligado a validar, autenticar o reconstruir esos contenidos cuando puedan generar consecuencias jurídico-penales.
Entre las solicitudes, la defensa pidió que se reconozca expresamente el derecho a guardar silencio para preguntas ajenas al principio de oportunidad y que quede constancia en el acta cada vez que invoque esas garantías en diligencia, con base en las normas citadas.
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