domingo, junio 28, 2026
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Sentencia Idziski: el TJUE fija qué juez es competente si una serie se emite en TV y también en internet

La sentencia Idziski del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró qué tribunales pueden asumir una demanda por lesión del honor cuando una ficción histórica se emite por televisión en varios países y además circula en internet, con reglas distintas según el soporte y el tipo de reparación solicitada.

Qué resolvió la sentencia Idziski del TJUE

El TJUE distinguió entre la difusión televisiva y la difusión por internet para decidir la competencia judicial en casos de daños a derechos de la personalidad. Cuando el contenido se emite por televisión, cada Estado miembro en el que se emite puede conocer únicamente del daño causado en su territorio, bajo la llamada “teoría del mosaico”.

En cambio, cuando el mismo contenido se difunde por internet, el Tribunal aceptó un criterio más amplio: el del centro de intereses de la víctima, siempre que la persona afectada sea identificable. En ese escenario, el tribunal del Estado donde se ubica ese centro de intereses puede pronunciarse sobre la totalidad del daño, y no solo sobre una parte.

El fallo también diferenció las medidas de reparación. Las acciones de rectificación general o de disculpas con alcance completo deben presentarse ante un tribunal con competencia para pronunciarse sobre la infracción en su conjunto. No basta un juez cuya competencia esté limitada a un solo territorio.

La disputa que nació con “Hijos del Tercer Reich”

El caso se originó por la serie alemana “Unsere Mütter, unsere Väter” (“Hijos del Tercer Reich”), una producción ambientada en la Segunda Guerra Mundial. Primero se emitió en televisión y después quedó disponible en internet.

Tras su difusión en Polonia, una persona física y una asociación domiciliadas en ese país sostuvieron que la serie les perjudicaba al presentar a soldados de una unidad militar —a la que estaba vinculado el demandante— como nacionalistas antisemitas que habrían colaborado con los nazis. Los demandantes plantearon que el asunto iba más allá de una discrepancia narrativa y se trataba de una vulneración de derechos de la personalidad y de la memoria de esa unidad.

La demanda se dirigió contra dos coproductores establecidos en Alemania. Entre las medidas solicitadas, pidieron la publicación de disculpas en canales de televisión de Polonia, de otros Estados miembros donde se emitió la serie y también en internet. Además, la persona física reclamó una indemnización por daño moral.

El recorrido en Polonia y el impacto del criterio europeo

El primer choque fue procesal: los productores alegaron que los tribunales polacos no eran competentes y que el asunto debía verse en Alemania. En primera instancia, el tribunal polaco no aceptó esa objeción, estimó parcialmente la demanda y ordenó tanto la publicación de disculpas como el pago de una indemnización.

Luego, el tribunal de apelación cambió el signo del caso al considerar que no se había acreditado una identificación individual suficiente de la persona física dentro de la serie, y desestimó la pretensión. Con ese giro, el Tribunal Supremo de Polonia elevó al TJUE varias cuestiones prejudiciales para aclarar el criterio de competencia.

La lectura práctica de la sentencia es clara: una obra audiovisual ya no se analiza solo por su contenido, sino también por su modo de circulación. Para los productores, una serie emitida por televisión y al mismo tiempo difundida en internet puede abrir la puerta a litigios en distintos foros europeos. Para quienes demandan, el criterio del centro de intereses ofrece una vía más definida cuando el daño reputacional se produce en línea y la persona está suficientemente identificada.

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